Artículo 436 A del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de suspender, perder o recuperar la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La pérdida de la patria potestad, decretada mediante sentencia ejecutoriada, cesará sus efectos, previa sentencia definitiva de autoridad judicial, respecto de la cesación de las causas que la generaron.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
El progenitor que haya perdido de la patria potestad, promoverá, su restitución, una vez trascurridos dos años de que se haya decretado esta. Lo establecido en el presente dispositivo operará solo cuando la causa de la pérdida de la patria potestad no sea por haber cometido un delito doloso en contra del menor y que éste no haya sido dado en adopción.