Artículo 436 B del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de suspender, perder o recuperar la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La patria potestad podrá ser limitada cuando el titular de ésta incurra en castigos corporales y humillantes que arriesguen la integridad física y emocional del menor de edad, así como en conductas de violencia familiar previstas en este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza