Artículo 4.397 Quater del Código Civil del Estado de México
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La patria potestad de los menores de edad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencias, violencia familiar o violencia vicaria, en los términos de los artículos 4.224 y 4.225 de este Código.