Artículo 4.396 del Código Civil del Estado de México
Denuncia de violencia familiar
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda de estos hechos ante el Juez de Primera Instancia, en términos del Código de Procedimientos Civiles.