Artículo 4.397 Ter del Código Civil del Estado de México
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las medidas de protección son personalísimas e intransferibles y serán las previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
La duración de las medidas de protección será de acuerdo con las necesidades del caso concreto.