Artículo 4.397 Quinquies del Código Civil del Estado de México
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia vicaria.