LIBRO CUARTO TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Protección contra la Violencia Familiar
Artículo 4.396 Denuncia de violencia familiar
Toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda de estos hechos ante el Juez de Primera Instancia, en términos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 4.397 Concepto de grupo familiar
Para los efectos del presente Código se entiende por:
I.Violencia familiar: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:
a)Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Derogado.
b.Violencia física: Es cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
c.Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor de violencia.
d.Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia.
e)Violencia vicaria: A la establecida en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
f)Otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, libertad, integridad física o psicológica de los integrantes del grupo familiar.
II.Grupo familiar: Conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna; o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato;
III.Receptor de Violencia: Persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño patrimonial;
IV.Generador de violencia: Persona que a través de su acción, omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo familiar; y
V.Derogada
Artículo 4.397 Bis Medidas de protección contra la violencia familiar
Las medidas de protección constituyen un derecho para quienes sufran de cualquiera de los tipos de violencia descritos en el artículo anterior, se otorgarán de oficio y conforme a la ley.
Artículo 4.397 Ter
Las medidas de protección son personalísimas e intransferibles y serán las previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
La duración de las medidas de protección será de acuerdo con las necesidades del caso concreto.
Artículo 4.397 Quater
La patria potestad de los menores de edad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencias, violencia familiar o violencia vicaria, en los términos de los artículos 4.224 y 4.225 de este Código.
Artículo 4.397 Quinquies
Las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia vicaria.
Artículo 4.398Derogado Obligación de denunciar la violencia sobre menores o incapaces
Derogado
Artículo 4.399Derogado Auxilio de peritos para determinar daños físicos y psíquicos
Derogado
Artículo 4.400Derogado Adopción de medidas cautelares
Derogado
Artículo 4.401Derogado Audiencia de avenencia
Derogado
Artículo 4.402Derogado Asistencia a las victimas
Derogado