Artículo 602 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 455 Bis y 455 Ter de este código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.