Artículo 599 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La pérdida de la patria potestad se decretará:
I.En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia definitiva que se dicte por quien haya conocido del proceso penal;
II.En los casos de las fracciones de la II a la VIII, en la sentencia del juicio civil que expresamente se siga; y
III.Se deroga.