Artículo 600 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que la misma impone.