Artículo 602 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos; y
II.Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.