Artículo 629 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección tercera. Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo anterior se decretará:
I.En el caso de las fracciones I y I Bis en la sentencia que termine el proceso respectivo, mandándose suspender entre tanto la patria potestad;
II.En los casos de las fracciones II a IV, en la sentencia del juicio civil que se siga especialmente al efecto;
III.En el caso de la fracción V, en la sentencia del juicio de divorcio;
IV.En el caso de la fracción VI, cuando el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no exista una causa justificada para ello;
V.En el caso de la fracción VII con la resolución que decrete la adopción.