Artículo 628 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección tercera. Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen, se pierden:
I.Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor;
I Bis. Cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad;
II.Cuando el titular de ella sea condenado por delito intencional, a una pena de prisión inconmutable:
III.Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica, en términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código, aunque estos hechos no sean penalmente punibles;
IV.Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso:
a)Expongan a su hijo o nieto:
b)Abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses, si éste quedó a cargo de alguna persona. El plazo no tendrá que agotarse cuando el menor se encuentre bajo la custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y el Organismo cuente con los elementos necesarios y suficientes que acrediten que es imposible o inadecuado, atendiendo al interés superior del menor, la restitución a su núcleo familiar.
c)Abandonen por más de un día a su hijo o nieto si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y el abandono sea intencional.
d)No permitan de manera reiterada que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
V.En los casos de divorcio, cuando la ley lo establece.
VI.Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días; y
VII.Con la resolución que determine la adopción del menor.