Artículo 414 Bis del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de extinguirse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 298 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.