CCTAMPS · Art. 414

Artículo 414 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de extinguirse y suspenderse la patria potestad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 260.

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados en los casos siguientes:

A.- Siendo recién nacido y menor de un año, por más de veinte días; o B.- Cuando sea mayor de un año, por un periodo de más de cuarenta cinco días; Para efectos de la presente fracción se considerarán también menores abandonados, aquellos que hayan sido dejados en custodia por las personas que ejerzan la patria potestad, en los Centros Asistenciales del Estado, dentro de los plazos establecidos en los incisos A y B de esta fracción.

V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres meses.

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito intencional en el que la víctima sea el menor, pudiendo el juez, en vista de las circunstancias, también determinar la pérdida de la patria potestad que ejerza sobre otros menores; y VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la patria potestad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d814881058ac…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 414, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.