Artículo 413 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de extinguirse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La patria potestad se extingue: I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).
III.- Por la mayor edad del hijo.