Artículo 1019 Quáter del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona juzgadora puede, en beneficio de las niñas, niños o adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, cuando se acredite que las niñas, niños o adolescentes, han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria, contra alguno de sus progenitores.
Artículo adicionado POE 07-09-2022