Artículo 589 Bis del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando alguno de los progenitores, que ostente la guarda y custodia de la hija o el hijo, decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia con las personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma, el juez podrá modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, con la finalidad de garantizar a los menores el ejercicio pleno del derecho a la convivencia.