Artículo 1021 Bis del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La custodia se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por resolución judicial que decrete como medida precautoria la suspensión; y
III.- Por sentencia definitiva ejecutoriada que decrete la suspensión.
La custodia se recobrará cuando cese el motivo que originó la suspensión y sea declarada por la autoridad judicial competente.
Artículo adicionado POE 27-11-2007