Artículo 1024 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la persona Juzgadora fundadamente estime, por las pruebas que se ofrezcan y las que reciba de oficio, que es conveniente para la niña, niño o adolescente que cese la privación de la custodia, lo dispondrá razonando cuidadosamente su fallo.
Artículo reformado POE 31-05-2023