Artículo 1135 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo octavo. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el padre o la madre de la niña, niño o adolescente ejercían algún comercio o industria, la persona Juzgadora, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que las personas progenitoras hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la persona Juzgadora.
Artículo reformado POE 31-05-2023