Artículo 513 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este aspecto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si a juicio del Juez no hay inconveniente grave.