Artículo 516 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo IV. De la recuperación de la patria potestad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En los casos de suspensión de la patria potestad, una vez concluido el plazo fijado a esta sanción, deberá recurrirse al Juez que la decretó para que ordene el levantamiento de la medida, lo que ocurrirá si el progenitor ha cumplido sus obligaciones respecto de los hijos. En caso contrario, puede prolongarse la suspensión hasta por un término igual.