Artículo 442 del Código Civil de Tabasco
Suspensión de la patria potestad
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñarla en defecto del suspendido, si no lo hubiere se designará tutor.
La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad.