Artículo 4.225 del Código Civil del Estado de México
Suspensión de la patria potestad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La patria potestad se suspende:
I.Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
II.Por la declaración de ausencia;
III.Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV.Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
V.Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, cuando sean testigos presenciales del delito.