CCEDOMEX · Art. 4.223

Artículo 4.223 del Código Civil del Estado de México

Conclusión de la patria potestad

LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la Patria Potestad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

La patria potestad se acaba:

I.Con la muerte del que la ejerce;

II.Derogada.

III.Por la mayoría de edad;

IV.Derogada.

V.Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

VI.Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

VII.Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 4.223, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-223/

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