Artículo 4.223 del Código Civil del Estado de México
Conclusión de la patria potestad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La patria potestad se acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce;
II.Derogada.
III.Por la mayoría de edad;
IV.Derogada.
V.Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
VI.Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
VII.Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.