Artículo 4.226 del Código Civil del Estado de México
Excusa para ejercer la patria potestad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La patria potestad no es renunciable, pero a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.