Artículo 448 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.