Artículo 510 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo III. De la terminación, pérdida y suspensión de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; y
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.