Artículo 511 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo IV. De la recuperación de la patria potestad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En los casos en que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez, transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoriada, que mande hacer un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, incluyendo un diagnóstico psicológico de su personalidad para que le restituya, a prueba, la patria potestad de sus hijos.