Artículo 418 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de extinguirse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La patria potestad no es renunciable pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.