CCEDOMEX · Art. 4.224

Artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México

Pérdida de la patria potestad por sentencia

LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la Patria Potestad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

I.Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

Quien haya sido sentenciado por la comisión del delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa en contra de una mujer, perderá el derecho de patria potestad, guarda y custodia, tutela o curatela, de sus hijas e hijos.

Las hijas o hijos que llegaren a tener deberán ser resguardados únicamente por su madre, y a falta de ésta, por su familia, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; la o el juez de lo familiar deberá nombrar a un tutor o tutora.

II.Por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos, castigo corporal, castigo humillante, cualquier tipo, formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y/o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.

Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;

Quien haya perdido la patria potestad por el ejercicio de castigo corporal, castigo humillante o cualquier tipo de violencia, como la violencia psicológica, violencia patrimonial, violencia económica, violencia familiar, violencia sexual, violencia simbólica, violencia mediática y violencia vicaria o incumplimiento de obligaciones de crianza, en agravio de niñas, niños o adolescentes; atendiendo a todas las circunstancias del caso y en función del interés superior de la niñez y de la adolescencia, podrá recuperar la misma al acreditar haberse sometido satisfactoriamente a un proceso reeducativo de agresores y métodos de crianza positivos y de buenos tratos hacia niñas, niños y adolescentes, así como contar con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables y visto bueno de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Excepto si la niña, niño o adolescente se encontrara en un proceso de adopción o haya sido adoptado;

III.Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, deberán agotarse las diligencias tendentes a la identificación, búsqueda, localización y valoración de algún núcleo familiar extenso, ampliado o de origen idóneo que pueda asumir la responsabilidad de proporcionar a la niña, niño o adolescente un hogar, medio familiar o entorno que contribuya a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

El acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes será una medida excepcional y temporal en algún Centro de Asistencia Social público o privado autorizado del Estado de México;

IV.Derogada

V.Derogada

VI.Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y

VII.Derogada

VIII.Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 4.224, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-224/

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