Artículo 441 del Código Civil de Tabasco
Extinción del usufructo
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extingue:
REFORMADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
I.- Por la mayor edad del hijo;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.