Artículo 54 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO XIII. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La medida de tratamiento no podrá exceder en su duración del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito, a los sujetos imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el internado continúa necesitando tratamiento o no tiene familiares o éstos se niegan a recibirlo, será puesto a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme a las leyes correspondientes.