CPTLAX · Art. 229 Ter

Artículo 229 Ter del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo será condenado a la pérdida de los derechos que le asistieran con relación a los bienes o patrimonio de la víctima, al momento de cometer el delito; así como los que hubiera tenido respecto a su persona, si no se consumare, quedando en tentativa.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

Si la persona sujeto activo del delito tuviera el carácter de ascendiente, en la línea recta, de alguna hija o algún hijo menor de edad de la víctima, perderá o no podrá ejercer, respecto a esa niña, niño o adolescente la patria potestad, la guarda y custodia y el derecho a régimen de visitas y convivencia, en la medida en que ello se acorde al principio de interés superior de la niñez; así como los derechos a heredar por sucesión legítima y a alimentos que pudieran corresponderle.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

En todo caso, se ordenará a las autoridades competentes que brinden la protección y otorguen la prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a las niñas, los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio, o que hubieren presenciado la comisión de ese delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 229 Ter, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-229-ter/

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