Artículo 231 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas previstas en los artículos 229 párrafos segundo y séptimo, 229 Bis y 231 de este Código se incrementarán en un tercio cuando los delitos de feminicidio u homicidio doloso de alguna mujer se hubiere simulado como suicidio.