Artículo 246 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título noveno. Delitos contra la fidelidad profesional · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito contra la fidelidad profesional, el profesionista, artista o técnico y sus auxiliares que, en el ejercicio de su profesión, ejecutan ilícitos de los que sean responsables en los términos señalados en este Código y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en otras leyes sobre ejercicio profesional, en su caso.
Este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.