CPOAX · Art. 348 Ter

Artículo 348 Ter del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimo octavo.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías. · Capítulo iv bis. Reclutamiento ilegal de personas.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Comete el delito de reclutamiento ilegal, la persona física o moral que, utilizando medios electrónicos, digitales, redes sociales, redes públicas o privadas de telecomunicaciones o cualquier otro medio, reclute, emplee, obligue o coaccione a una o varias personas con la finalidad de cometer uno o varios delitos establecidos en este Código o en alguna Ley especial.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La pena se incrementará hasta en una mitad de la mínima y una mitad de la máxima, en los siguientes casos:

I.Cuando se cometa en contra de menores de edad o personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho;

II.Cuando se emplee violencia física o moral, y

III.Cuando se aproveche de la condición de pobreza o exclusión del sistema educativo de la víctima.

(Artículo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Octava sección, de fecha 11 de octubre el 2025)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 348 Ter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-348-ter/

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