Artículo 327 del Código Penal de Guerrero
Reglas generales
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo I. Responsabilidad profesional y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las personas profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión conforme a este código, sin perjuicio de las consecuencias que procedan conforme a las normas que regulan el ejercicio profesional.
Además de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se impondrá multa de diez a ciento cincuenta días de salario, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o actividad en cuyo ejercicio los hayan ocasionado, e inhabilitación, en su caso, y se les condenará, además, a la reparación del daño.