Artículo 249 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título noveno. Delitos contra la fidelidad profesional · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A la persona o a la institución, clínica, sanatorio y hospital públicos o privados que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial o, en su caso, de los familiares del deudo, se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior.