Artículo 295 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimonoveno. Privación ilegal de la libertad, violación de otros derechos, secuestro y trata de personas · Capitulo I. Privación ilegal de libertad y violación de otros derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte.