CPSON · Art. 295 Bis

Artículo 295 Bis del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo decimonoveno. Privación ilegal de la libertad, violación de otros derechos, secuestro y trata de personas · Capitulo I. Privación ilegal de libertad y violación de otros derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 295 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-bis/

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