Artículo 234 H del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capítulo V. Maltrato infantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Tratándose de este delito, el Ministerio Público deberá solicitar de manera inmediata las medidas a que se refiere el artículo 234-C, velando siempre por el interés superior del menor.
El juez deberá decretar de manera urgente e inmediata las medidas antes mencionadas, debiendo notificar lo anterior al imputado e informar al Ministerio Público para que dé cumplimiento a las medidas dictadas para garantizar la más completa protección, seguridad e integridad del menor.