Artículo 368 Quinquies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo X. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
En todos los casos previstos en los tres artículos precedentes, el Ministerio Público o el ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.