Artículo 260 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos en materia de inhumaciones, exhumaciones y contra el respeto a los muertos · Capítulo I. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización:
I.Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o exhume un cadáver o parte de él, o un feto humano, sin la autorización de quien legalmente la deba otorgar o la orden de la autoridad que deba darla;
II.Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, sepulte un cadáver o parte de él, de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el imputado sabía esta circunstancia; y
III.Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sustraiga o esparza las cenizas de estos, sin la autorización de la persona legalmente facultada o en su caso de la autoridad correspondiente.