Artículo 261 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos en materia de inhumaciones, exhumaciones y contra el respeto a los muertos · Capítulo I. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien retarde, retenga, niegue la entrega de un cadáver o sustituya partes o restos humanos sin autorización de la autoridad, en perjuicio de los familiares consanguíneos, civiles, afines e inclusive cualquiera que haya vivido en concubinato con el difunto, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.