Artículo 286 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo tercero. Infracciones a las leyes y reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.