Artículo 288 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo tercero. Infracciones a las leyes y reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que destruya un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, sin causa legítima; y
II.Al que ejecute en un cadáver o restos humanos, actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.