Libro segundo delitos en particular Capítulo décimo tercero. Infracciones a las leyes y reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones
Artículo 285
Se impondrá prisión de ocho días a seis meses y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que sepulte o mande sepultar un cadáver sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o las leyes especiales;
II.Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales.
III.Al que oculte un cadáver.
Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 286
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.
Artículo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 287
En el supuesto previsto por el artículo anterior, no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
Artículo 288
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que destruya un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, sin causa legítima; y
II.Al que ejecute en un cadáver o restos humanos, actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 289
Si en los casos previstos en el artículo anterior se cometiere otro delito, se impondrán las sanciones correspondientes a éste, sin perjuicio de las que señala el mismo precepto. No se considerará como profanación el hecho de sujetar un cadáver a investigaciones científicas, previa la autorización y con el cuidado debidos.