Libro segundo delitos en particular Capítulo noveno. Responsabilidad profesional
Sección primeraResponsabilidad de abogados patronos y litigantes
Artículo 234
Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los asesores jurídicos particulares de las víctimas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de licenciatura en derecho y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por la comisión sin causa justificada de los actos siguientes:
I.Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II.Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos:
III.Presentar testigos o documentos falsos;
IV.Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o de documentos falsos;
V.Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no ha de aprovechar a su parte;
VI.Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales;
VII.Concretarse el defensor de un imputado o sentenciado a aceptar su cargo sin efectuar una defensa técnica y adecuada, aun cuando hubiere solicitado la imposición de medidas protectoras o la imposición de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva,
VIII.Admitir patrocinar o representar a una de las partes en un procedimiento jurisdiccional o administrativo, sin dirigirla en la tramitación del procedimiento ni promover lo necesario en beneficio de su representado o cliente.
Párrafo reformado el 2/sep/1998 y el 27/nov/2014. y382 Fracción reformada el 2/sep/1998.
Artículo 235
Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía.
Artículo reformado el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021.
Artículo 236
En el caso previsto en la fracción III del artículo 234, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que corresponda por la participación del infractor, en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de éstos.
Artículo 237
Además de las sanciones mencionadas, se impondrá al infractor de un mes a tres años de prisión: I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; y II. Por abandonar la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado, ni aviso previo, causando daño.
Artículo 238
Los Defensores Públicos, Asesores Jurídicos de las víctimas proporcionados por el Estado, y Ministerios Públicos que sin causa justificada incurrieren en los hechos expresados en esta sección, aparte de las sanciones ya señaladas, serán destituidos de sus cargos.
Artículo reformado el 02/sep/1998 el 04/ene/2010 y el 27/nov/2014.
Sección segundaResponsabilidad médica
Artículo 239
Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que:
I.Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado;
II.En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare;
III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
IV.Sin recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.
V.Practique una operación innecesaria.
Párrafo reformado el 3/nov/2021. Fracción reformada el 31/dic/2012.
Artículo 240
Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:
a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;
b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole.
c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
II.A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
III.A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.
Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 241
Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica:
I.Substituyan un medicamento por otro;
II.Alteren la receta; o
III.Varíen la dosis.
Párrafo reformado el 3/nov/2021.
Artículo 242
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las que corresponda imponer si resultare daño en la salud de alguna persona.
Artículo 243
En los casos previstos en los anteriores artículos de esta sección, además de las sanciones establecidas por ellos, sean intencionales o por imprudencia los delitos, de que se trate, se impondrá a los responsables, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
Sección terceraResponsabilidad técnica
Artículo 244
A los ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras y, en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, que con motivo de ese ejercicio causen daños indebidos, además de la sanción por éstos, según sean intencionales o imprudenciales, se les aplicará la establecida en el artículo 243.
Sección cuartaResponsabilidad notarial
Artículo 244 BIS
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que en su función como Notario:
I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;
II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;
III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;
IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;
V.- Permita la suplantación de persona, firma, o sello, ya sea por dolo u omisión en el debido ejercicio de su función;
VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;
VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;
VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable, y
IX.- Dolosamente omita verificar la existencia y veracidad de los mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, empleados en los actos que se celebren ante su fe, conforme ordena la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
Artículo adicionado el 1/jul/2022.