Artículo 240 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección segunda. Responsabilidad médica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:
a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;
b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole.
c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
II.A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
III.A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.